Motivos de expulsion del territorio español a un extranjero que maltrata a su mujer o a su pareja
Con carácter general, cabría la expulsión en los siguientes supuestos:
Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por delito de malos tratos con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados (Art. 57.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Cuando esté siendo procesado por delito castigado con pena privativa de libertad inferior a 6 años (Art. 57.7 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, cuando se condene a un extranjero no residente legalmente en España con una pena privativa de libertad inferior a 6 años, dicha pena será sustituida en la Sentencia por la de su Expulsión del territorio español, salvo que la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
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