Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.
3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".
4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE
Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.
1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).
En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.
Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.
2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.
También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.
Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.
4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."
5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.
7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:
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