Los derechos de los animales
Ríos de tinta han corrido sobre este asunto tan complejo. La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
Artículo 1
a. Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a. Todo animal tiene derecho al respeto.
b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
Artículo 4
a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a. Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
a. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Nos movemos en un mundo de seres valiosos y bueno sería educar en el respeto a lo valioso, en el cuidado de lo vulnerable, tanto más si esos seres tienen capacidad de sufrir. Aunque no puedan tener conciencia de derechos ni de deberes y por eso no se pueda decir que tienen derechos. El analfabetismo en esto del valor es una mala cosa, y una buena educación debería intentar erradicarlo.
Pero también debe enseñar a priorizar, a recordar cómo las exigencias de justicia que plantean los seres humanos están dolorosamente bajo mínimos. Cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se propusieron en 2000. Proteger los derechos de los seres humanos es una tarea prioritaria.
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sábado, 14 de agosto de 2010
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Comisión para la investigación de Malos TratosTels.: 900 10 00 09 / 91 308 27 04(Para información de urgencia de malos tratos. Horario: de 10 a 14h. y de 16 a 18h.)
Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTel.: 900 19 10 10Tel.: 900 15 21 52 (para información a mujeres sordas)Es un servicio de ámbito nacional al que se puede llamar gratuitamente las 24 horas del día.
ANDALUCÍA
Tel.: 900 20 09 99(Servicio telefónico de información a la mujer, 24 horas)
ARAGÓN
Tel.: 901 50 45 04(Servicio telefónico, 24 horas)
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Instituto Asturiano de la MujerTel.: 985 10 67 07
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Comisión Interdepartamental de la MujerTel.: 971 17 65 65
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Tel.: 900 71 35 71(Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Teléfono gratuito deasistencia y asesorameitno a la mujer)
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CATALUÑA
Tel.: 900 70 30 30(Servicio telefónico de atención social. Urgencias. Ayuntamiento de Barcelona)
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Dirección General de la MujerTel.: 925 26 72 00
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Consejería de Sanidad y Bienestar SocialTel.: 956 52 82 00
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Tel.: 900 50 03 35(Teléfono de la mujer, 24 horas. Dirección General de la Mujer)
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Tel.: 900 40 02 73(Teléfono de la mujer. Servicio Gallego de Igualdad)
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Dirección General de la MujerTel.: 901 50 45 04
MELILLAGabinete de la MujerTel.: 952 67 54 24
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Secretaría de la MujerTel.: 968 36 66 29
NAVARRA
Instituto Navarro de la MujerTel.: 948 20 66 04
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Dirección General de Bienestar SocialTel.: 941 29 11 00
PAÍS VASCO
Institiuto Vasco de la MujerTel.: 945 13 26 13
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1 comentario:
Por favor necesitamos con urgencia que intervengan en la provincia de Neuquen al intendente que mando a matar salvajemente a todos los perros de la calle matandolos a palasos y enterrandolos vivos,la crueldad mas grande que se alla visto!por favor quiere controlar de esa manera la cria de los perros en ves de hacer campaña para la castracion!! Algo nunca visto! Pedimos por estos perritos que no tienen culpa de la demencia humana! Queremos que se aplique la ley de proteccion y derecho a la vida del animal que estan en la ley 14 y 13 (b) de los derechos animal!
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