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martes, 21 de abril de 2009

DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO EN EL MUNDO CONTRA LA MUJER. TALIBANES

DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO EN EL MUNDO CONTRA LA

MUJER. TALIBANES


· Completa Prohibición de trabajar fuera de casa.
· Prohibición de asistir a escuelas y universidades.
· Obligación de vestir el burca, un voluminoso velo que cubre todo su cuerpo, dejando sólo una pequeña abertura para poder ver y respirar.
· Prohibición de salir a la calle sin la compañía de un hombre de su familia.
· Las ventanas de las casas deben ocultar a las mujeres de la vista exterior.
· Prohibición de ser asistidas por doctores hombres.
· Obligación de llevar un tipo de calzado que no produzca ningún ruido cuando caminan.
· Prohibición a las mujeres de cerrar tratos con comerciantes masculinos.
· Prohibición a las mujeres de estudiar en escuelas, universidades o cualquier otra institución educativa (los talibán han convertido las escuelas para chicas en seminarios religiosos).
· Azotes, palizas y abusos verbales contra las mujeres que no vistan acorde con las reglas talibán o contra las mujeres que no vayan acompañadas de su mahram.
· Azotes en público contra aquellas mujeres que no oculten sus tobillos.
· Lapidación pública contra las mujeres acusadas de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio (un gran número de amantes son lapidados hasta la muerte bajo esta regla).
· Prohibición del uso de cosméticos (a muchas mujeres con las uñas pintadas les han sido amputados los dedos).
· Prohibición a las mujeres de hablar o estrechar las manos a varones que no sean mahram.
· Prohibición a las mujeres de reír en voz alta (ningún extraño debe oír la voz de una mujer).
· Prohibición a las mujeres de llevar zapatos con tacones, que pueden producir sonido al caminar (un varón no puede oir los pasos de una mujer).
· Prohibición a las mujeres de montar en taxi sin su mahram.
· Prohibición a las mujeres de tener presencia en la radio, la televisión o reuniones públicas de cualquier tipo.
· Prohibición a las mujeres de practicar deportes o entrar en cualquier centro o club deportivo.
· Opacidad obligatoria de todas las ventanas, para que las mujeres para que las mujeres no puedan ser vistas desde fuera de sus hogares.
· Prohibición a las mujeres y a los hombres de viajar en el mismo autobús. Los autobuses se dividen ahora en "sólo hombres" o "sólo mujeres".
· Prohibición de imágenes de mujeres impresas en revistas y libros, o colgadas en los muros de casas y tiendas.

Y así aún más...

lunes, 6 de abril de 2009

DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO EN EL MUNDO CONTRA LA MUJER. CAMERUN.

DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO EN EL MUNDO CONTRA LA MUJER. CAMERUN.



En un análisis de la situación jurídica y socio-económica y política de la mujer en Camerún se muestra la relación entre los altos niveles de violencia contra la mujer en el Camerún y su baja condición en todos los aspectos de la vida.


Ee un hecho que las leyes relativas a la condición jurídica de la mujer que reflejan las actitudes sociales afectan a los derechos humanos de las mujeres, y que esas leyes a menudo tienen un impacto directo en la capacidad de la mujer para ejercer esos derechos. El contexto jurídico de la vida familiar, leyes que afectan a las mujeres de la situación socioeconómica, el acceso de la mujer a la educación, el mercado de trabajo y la política contribuyen a la violencia contra la mujer y su acceso a la reparación y la reparación.

Las Naciones Unidas en varias ocasiones ha expresado su preocupación por la la falta de progresos realizados por el Gobierno de Camerún en la reforma de las leyes y la lucha contra las prácticas que discriminan a las mujeres y las niñas y violan sus derechos humanos.


Discriminatorias en relación con las leyes escritas hacia la mujer.

el artículo 213 del Código Civil designa al marido como jefe de la familia y, como tal, es el principal gestor de moral y financiero. Es el esposo el que esta el domicilio conyugal, y los gastos del hogar es su principal responsabilidad.

Los artículos 108 y 215 del Código Civil otorgan al marido el derecho exclusivo a determinar el domicilio de la familia.

De acuerdo a los artículos 1421 y 1428 del Código Civil, las mujeres no tienen pleno derecho a utilizar, disfrutar o vender sus propiedades, aunque este derecho está estipulado en la Constitución. En este contexto, el artículo 1421 otorga al marido el derecho de administrar propiedades, otorgandole el derecho a vender o hipotecar la vivienda por ejemplo, sin el consentimiento de la esposa. El marido también gestiona a su esposa como su propiedad personal, ejerciendo todos los derechos sobre la misma.

El artículo 7 del Código de Comercio permite que un marido haga interrumpir el trabajo a su mujer a través de la notificación de su oposición al Tribunal de Comercio.


El artículo 223 del Código Civil y el artículo 74 de la Ordenanza 81/02 de junio de 1981 otorga al marido la facultad de oponerse a su esposa ante la búsqueda de una separacion matrimonial. Cuando termina un matrimonio, la comunidad de bienes, en teoría, debería ser compartida de manera equitativa entre los dos ex cónyuges, pero en la práctica las mujeres a menudo deben renunciar a sus derechos de propiedad.Sin embargo, según el artículo 1449 del Código Civil, la mujer recupera su propiedad personal ( faltaría mas).

Artículos 229 y siguientes del Código Civil regulan todos los aspectos del divorcio. Sólo reconoce el divorcio basado en la culpa, por razones de adulterio, la revocación de uno de los cónyuges de los derechos civiles como consecuencia de una aflictiva y difamatorio pena, o el abuso doméstico o de lesiones.

Según artículo 229, los dos primeros motivos son obligatorios, cuando se demuestra, el juez debe conceder un divorcio. Los motivos de la violencia en el hogar o las lesiones son opcionales, la concesión del divorcio es discrecional para el juez.
En algunos grupos étnicos, los maridos tienen derecho no sólo mantener el completo control sobre los bienes familiares, también puede divorciarse de sus esposas en un acto tradicional de la corte sin tener que justificar o dar pensión alimenticia.

Si bien, las mujeres tienen, de acuerdo con el Código Civil, los mismos derechos a la herencia que los hombres, la realidad es muy diferente en la medida en que un mujer no puede heredar en muchas ocasiones de su marido en la ausencia de un testamento (varía de grupo a grupo)por considerar de hecho, que un mujer casada es parte "inmueble", de su marido ,agrupandola con su propiedad personal y bienes raíces.

Además, la poligamia está permitida por la ley y la tradición que la poliandria no lo es. el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que la violencia en la poligamia menoscaba los derechos de la mujer.

El artículo 361 del Código Penal define el delito de adulterio en términos más favorables a los hombres que las mujeres. bastaría si la mujer llevará a cabo actos sexuales en su casa, para ser duramente condenada .

Asimismo, en virtud de la ley, los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho a entrar en el matrimonio y elegir libremente cónyuge.Sin embargo, la OMCT está preocupada por (18 la diferencia entre la edad mínima legal para contraer matrimonio de los varones y la de las niñas (15 años), que es discriminatoria y permite la práctica del matrimonio precoz, que aún está muy difundida en Camerún.

Un estudio llevado a cabo en Camerún reveló que las niñas de edades entre 15 y 19 representan el 24% de las mujeres casadas. La OMCT observa con especial preocupación que, a pesar de la ley en algunas comunidades, las niñas incluso se casan a la edad de 12 años. En muchos de estos casos, las niñas son obligadas a contraer matrimonio.

A menudo los padres de la novia se paga un "precio de la novia" por el marido. Y es difícil para una mujer divorciarse de su marido.

Cuando el marido muere, una práctica relacionada con el pago de una dote es la de obligar a una viuda a casarse con unode los hermanos del fallecido .

Además, la maternidad precoz constituye un grave problema de salud y emocional riesgo para las jóvenes, muchas de los cuales son incapaces de cuidar de sus bebés e incluso, a veces, mueren en el proceso de dar a luz.

Además, un matrimonio temprano conduce a la deserción escolar de las niñas y, por tanto, el círculo vicioso de la pobreza, la falta de poder y al final, una vez más,a la violencia. Cabe señalar que la edad a la que se casan las mujeres en las zonas urbanas es mayor que en areas rurales.

Las mujeres en Camerún son también discriminadas de facto de un punto de vista. El 51% de la población en Camerún viven por debajo del umbral de la pobreza y la pobreza tiene un rostro cada vez más femenino. Se ha constatado un aumento de más y más mujeres y niñas y dedicadas a la prostitución siendo así expuestas a la explotación.

Según el UNICEF, en el año 2000, la tasa de alfabetización de adultos entre los hombres fue del 82%, mientras que la tasa de alfabetización de adultos de la mujer es 69%. 69%.

La matriculación en la escuela primaria neta de los niños fue de 76% entre 1992 2001 y que el 71% de las niñas.

Además, un menor número de niñas se encuentran en la sección de escuelas de secundaria y su tasa bruta de matrícula entre 1995 y 1999 fue del 17% frente al 22% de la de los varones.

Esta falta de oportunidades para las mujeres para tomar decisiones en el plano político tiene graves consecuencias para el progreso de la mujer y su disfrute de los derechos humanos.

domingo, 5 de abril de 2009

DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO EN EL MUNDO CONTRA LA MUJER. ARABIA SAUDI

DIFERENTES TIPOS DE MALTRATO EN EL MUNDO CONTRA LA MUJER. ARABIA SAUDI

En Arabia Saudí la mujer tiene prohibido hasta salir a la calle sin un hombre, ni siquiera por una urgencia médica sin temor a ser interceptadas, golpeadas o detenidas, especialmente por la policía religiosa, como sospechosas de haber cometido un delito contra la moral. Pero hay que tener en cuenta que las mujeres en Arabia Saudí, país con el que por cierto tenemos relaciones amistosas, están discriminadas en todos los aspectos de la vida, tanto por la tradición como por las leyes.


Aparte de lo anteriormente comentado, tampoco pueden, por ejemplo: conducir vehículos, ni ejercer su derecho al voto, ni abandonar el país sin un acompañante varón o sin el consentimiento escrito de un familiar varón…
Amnistía Internacional ha declarado: «La vida de las mujeres saudíes está regida por una red de costumbres, normas y edictos religiosos. El Estado controla prácticamente todos los aspectos de su vida cotidiana, desde su derecho a la libre circulación hasta su derecho a recibir una reparación cuando son víctimas de agresiones violentas».Cuando las mujeres saudíes entran en contacto con el sistema de justicia penal, las mujeres son interrogadas invariablemente por hombres. Al no haber tenido anteriormente contacto con hombres que no sean de su familia resulta más fácil intimidarlas para que realicen confesiones que luego se utilizan como prueba (en ocasiones la única) para declararlas culpables y condenarlas.

viernes, 3 de abril de 2009

Ataques con acido a la mujer





Los ataques con ácido a la mujer son un fenómeno violento, practicado básicamente en paises del sur de Asia, como India, Pakistán, Bangladesh, etc, pero que se ha ido extendiendo en todo el mundo.

Normalmente los hombres son los que atacan a la mujer con ácido clorhídrico utilizado como limpiador y que esta al alcance de todo el mundo. Este ácido no produce la muerte, aunque asegura que la víctima queda desfigurada severamente.

Los talibanes, han utilizado este método para atacar a las niñas y mujeres que se dirigian a la escuela, tambien a las mujeres que no utilizaban la burka para salir a la calle. Recordamos que el pasado año, la noticia del ataque a alumnas y profesoras en Kandahar (Afganistán) y que se saldó con fuertes quemaduras a seis niñas (tres de las cuales de gravedad).

Recientemente, ha sido noticia Ameneh Bahrami, la mujer iraní que en 2004 quedó ciega por el ataque de su pareja con ácido, y que los tribunales iraníes han decidido que se aplicara la ley Talión, por la que permite a que la víctima decida aplicarle a su agresor la misma acción por la que resultó dañada. Por tanto dice la resolución que el agresor: "será anestesiado antes que le arrojen cinco o diez gotas de ácido en los ojos".

En Bangladesh, este tipo de agresiones en el año 2002, afectaron a 490 personas que sobrevivieron a estos ataques, en 2007 se redujo a 193 víctimas. (ver las fotografias de Brent Stirton en http://www.brentstirton.com/project_bangladesh_acid.php ).

En Cachemira (India) las mujeres con vestidos "ultramodernos, provocativos e indecentes" y hombres que no se dejan barbas, visten jeans y no rezan puntualmente, corren el riesgo de ser atacados con ácido.

Y ya no tan lejano en el mapa ni en el tiempo, en Parla (alrededores de Madrid) una mujer rumana fue atacada en la calle por su ex-marido que le lanzó ácido.

Y así podríamos nombrar muchos más casos que repetidamente nos vamos enterando y que nos estremece pensar que aún haya esta crueldad en los seres humanos.

miércoles, 1 de abril de 2009

Derecho de pernada ¿ Una Violación?

Derecho de pernada ¿ Una Violación?

El derecho de pernada es un derecho feudal que teóricamente establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, recién casada con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

Dado que no han aparecido documentos legales acerca de este presunto privilegio feudal , prácticamente todas las noticias explícitas que manejamos sobre el derecho de pernada corresponden, o tienen en ellas su origen último, a fuentes orales de tipo judiciales, relacionadas casi siempre con conflictos y cultura popular. Son los vasallos en la Baja Edad Media quienes desde la tradición popular, oral y de revuelta, plantean el problema del derecho de pernada como una violación encubierta. Si bien, letrados de Corte primero e historiadores eclesiásticos después, van a converger con la presión desdeabajo, dando cabida en la cultura savante a una tradición oral antiseñorial que se ha ido formando lentamente desde finales del siglo XIV.

La diferencia entre el derecho de pernada y una violación simple reside en que los gestos y su significado son, en principio, más importantes para el rito de la primera noche que el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además de lo que supone como desahogo sexual y sensaciones de poder para el señor violador, no está exento de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesión se suele colocar "encima" de lo poseído la representación del poseedor, pero también, tratándose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio poseído "en señal de señorío". Tenemos motivos para pensar que la misogia de la época no tenía a la mujer en mejor consideración que a los objetos materiales. El ritual señorial más efectivo y pedagógico, en la noche de bodas, sería pues: acostarse con la novia virgen.

LLega un momento en que, perdido todo sentido para la comunidad del ritual sexual de la primera noche, las mujeres y los vasallos asienten y callan por miedo al señor [16], sienten impotencia frente su poder, caen en un consenso fatalista que admite las prestaciones corporales y actúa, en casos extremos, como un especie de servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su señor prestándose al uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales.

Por otro lado, no hay que olvidar que denunciar al señor como violador supone, además de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al alcance de una mujer o de una familia individual [18]-, poner en evidencia la deshonra de la mujer y de la familia, y aún la cobardía de sus esposos, padres y hermanos... Misión imposiblefuera de coyunturas mentales de revuelta.


Los abusos sexuales como hecho, pero no como derecho

Es posible que pueda discutirse, como veremos más adelante, si el Derecho de Pernada era algo simbólico o una auténtica agresión sexual y moral; lo que sí es indiscutible que en la Edad Media existía la costumbre (no reconocida, por supuesto) de violar a mujeres de estamentos inferiores. No estaríamos estrictamente hablando del Derecho de Pernada, pero sí de un acto de dominación machista, social y criminal.

Los siervos, al menos al principio, lo admitían como un mal necesario, amparado por una tradición consuetudinaria. Por tanto, no sólo se trata de una violación, que lo es, sino que iba acompañada de una coacción mucho más profunda.

• En primer lugar, debe tenerse en cuenta el servilismo de algunos campesinos, esposos o padres de las afectadas, con ánimo de lucro, puesto que le estaba prestando “un servicio” actuando como un verdadero proxeneta para su señor (ignoramos en qué proporción se daba este deseo de prosperar a costa de explotación de las propias mujeres).14

• Por otro lado, el señor feudal desea hacer patente su condición de superioridad, haciendo ver que, antes que esposa o hija, la mujer es sierva, y que antes que obedecer al padre o al marido, debe sumisión a su señor.

• En tercer lugar, está la indefensión de los afectados que, a menudo, no consentían, pero carecían de medios para defenderse frente a la ira señorial. El señor consideraría una negativa como un acto de rebeldía frente a su autoridad y su poder sobre sus siervos.

• Por último, no debemos olvidar que, al igual que ocurre actualmente, la víctima se siente culpable de su propia deshonra y tiene miedo a denunciarla.

La institución del matrimonio canónico entre siervos feudales fue reconocida bastante tarde, en el siglo XII. Hasta entonces era un privilegio de los señores (los matrimonios campesinos eran, más bien, uniones civiles con la conformidad de los padres y de los líderes de la comunidad). Cuando la Iglesia reconoce que el matrimonio entre los aldeanos es bendecido por Dios, es la mujer la que se beneficia más, al ser casi el único ceremonial en el que actúa como una igual. Por eso, en el momento en que ella se siente bendecida por Dios, en el momento más legal de su vida, la humillación que hubiera supuesto el Derecho de Pernada se multiplicaba hasta límites difíciles de comprender hoy día.

A partir de este reconocimiento del matrimonio canónico para los siervos feudales, las cosas comienzan a cambiar. Los abusos señoriales van perdiendo la aceptación social, los campesinos toman conciencia de su dignidad personal y de que ésta no es patrimonio de la nobleza. Por eso, los abusos sexuales, además de crímenes, comienzan a considerarse afrentas muy graves y, lógicamente, desembocan en revueltas populares contra el señor.

Precisamente las crónicas y los escritos recogidos sobre estas sediciones proporcionan la más rica documentación sobre los abusos sexuales institucionalizados por la nobleza. Muchos campesinos se atreven a denunciar su situación e, incluso, a exigir reparaciones. El caso es que, al romper la “ley del silencio”, al enfrentarse al problema abiertamente, el campesino traspasa los límites del encubrimiento, obteniendo así la mejor arma para acabar con el abuso del noble.


Es entonces cuando lo que venía considerándose una mala costumbre (aceptada tácitamente), un derecho, incluso un privilegio feudal, pasa a convertirse, simplemente, en un crimen: en una malfetría señorial. Estaríamos, pues, ante un hecho lamentable, pero no ante un derecho. Algo que, además, no tiene relación alguna con rituales de desfloración, ni con ceremonias ancestrales asociadas al matrimonio, sino caprichos de un señor descontrolado e incapaz de respetar la ley y la dignidad de las personas a su cargo.

Mito y realidad

Por el momento, parece innegable la existencia del abuso sexual, pero no dentro del Derecho de Pernada al que, según aseguran algunos historiadores, se ha dado demasiada relevancia. No se trata, pues, de una realidad histórica, sino más bien de un mito político, literario y —últimamente— cinematográfico, que, como mucho, aparece en publicaciones de escasa solvencia. Los diversos intentos para demostrar su existencia conducen siempre al mismo callejón sin salida: la falta de pruebas científicas, ni para demostrarlo ni para refutarlo. Según ellos, el Ius primae noctis no era más que una ceremonia, sin consecuencias sexuales, que incluiría una serie de actos simbólicos, de sumisión y humillación, junto con un pago, en especie o en metálico, que, de algún modo, servían para enfatizar la superioridad señorial o, bien, para refrendar oficialmente la unión, al ser ésta bendecida por el líder de la comunidad.19

El cobro de tasas por el matrimonio era mucho menos insultante que los abusos sexuales. Sin embargo, al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza; por eso que el ritual —sea cual sea su nombre— comenzó a ser visto como otro más de los Malos usos señoriales. Si bien, ésa no es la causa fundamental de su desprestigio...

Una cosa es aceptar que existió la dominación consuetudinaria, en culturas menos evolucionadas, como la Edad Media (del hombre sobre la mujer y del señor sobre el siervo) y, otra, es considerarlo un derecho formalmente recogido por las leyes.

En fin, que ha llegado la hora de terminar con el derecho de pernada como tabú historiográfico trabajando con las fuentes y garantizado la pluralidad de enfoques también ideológicos y religiosos. Lo peor de todo esto es que la mujer sigue siendo la víctima, pues fue utilizada sin miramientos, con mucha hipocresía y con doble moral por los ilustrados, filósofos, historiadores y literatos, como un medio para alterar el juicio popular, como una moneda de cambio para fines políticos.


domingo, 29 de marzo de 2009

FRASES DE VIOLENCIA Y MALTRATO IV


MALTRATO ANIMAL


Goethe (1749-1832) Poeta Alemán " El profundo respeto religioso por aquello que está por debajo de nosotros, incluye naturalmente también al reino animal, e impone a los hombres la obligación de respetar y proteger a las criaturas que están por debajo de él"

Pitágoras (s. VI a. de Cr.), filósofo griego "Todo lo que el hombre hace a los animales, regresa de nuevo a él. Quien corta con un cuchillo la garganta de un buey y permanece sordo ante los bramidos de temor, quien es capaz de matar impávido a un atemorizado cabrito y se come el pájaro, al que él mismo ha alimentado, ¿Cuán lejos está del crímen un hombre así?" "La tierra regala riqueza profusamente y alimento pacífico. Y os brinda alimentos que están libres de muerte y de sangre" " Aquellos que matan animales y se comen su carne están más inclinados que los vegetarianos a masacrar a sus semejantes"

Jean Paul (1763-1825), poeta francés "¡Oh justo Dios! ¡Cuantas horas de martirio de animales sirven para dar al hombre un único minuto de gusto para su paladar"

George Bernhard Shaw (1856-1950), dramaturgo irlandés; Premio Novel 1950 "¡ Los animales son mis amigos, y yo no me como a mis amigos!" "Tanto tiempo como sean los hombres las tumbas andantes de los animales matados por ellos, habrá guerras en esta tierra"

Wilhelm Busch (1831-1908), poeta y dibujante alemán "Una verdadera cultura humana existe solamente cuando no sólo el devorar a seres humanos, sino cuando todo tipo de deleite por consumir carne es considerado como canibalismo" "El cuchillo brilla, los cerdos gritan, al fin y al cabo hay que aprovecharlos. Pues cada uno piensa: "¿para qué necesitamos un cerdo si no lo aprovechamos del todo? Y todos sonríen, y roen igual que los caníbales, hasta que se diga, ¡que asco! al jamón de Westfalen"

Fancois Voltaire (1964-1778), filósofo de la ilustración y escritor francés "Cierto es que ese atroz baño de sangre que tiene lugar ininterrumpidamente en los mataderos y cocinas, ya no nos parece un mal. Por el contrario, consideramos estas atrocidades, que a menudo resultan pestilentes, como una bendición del Señor y le damos las gracias en nuestras oraciones por nuestros asesinatos. ¿Puede haber acaso algo más repugnante que alimentarse continuamente de carne de cadáveres?

martes, 24 de marzo de 2009

La mutilación genital femenina


La mutilación genital femenina

Miles de niñas de países asiáticos y africanos siguen siendo objeto de este tipo de violencia. Se calcula que actualmente hay en el mundo entre 85 y 114 millones de mujeres a quienes se les ha practicado la mutilación genital. La circuncisión femenina está destinada, principalmente, a impedir que la mujer sienta placer y evitar que se convierta en una mujer "ligera".

Se conocen diferentes tipos de mutilación genital de la mujer que se practican en la actualidad. Incluyen:

Tipo I: escisión del prepucio, con o sin escisión parcial o total del clítoris;

Tipo II: escisión del clítoris con escisión total o parcial de los labios menores;

Tipo III: escisión total o parcial de los genitales externos y sutura/estrechamiento de la apertura vaginal (infibulación);

Tipo IV: pinchazos, perforaciones o incisiones en el clítoris y/o en los labios; estiramiento del clítoris y/o de los labios; cauterización mediante abrasión del clítoris y el tejido circundante;
raspado del tejido que rodea el orificio vaginal (cortes tipo angurya) o cortes de la vagina (cortes tipo gishiri); introducción de sustancias corrosivas o hierbas en la vagina para causar una hemorragia, para tensarla o para reducir su tamaño; y cualquier otra práctica que se incluya en la anterior definición.

El tipo de mutilación genital de la mujer más común es la escisión del clítoris y los labios menores, que representa hasta un 80% de todos los casos; la forma más severa es la infibulación, que constituye entorno al 15% de todas las prácticas.

Las consecuencias de esta "operación" son fáciles de adivinar: hemorragias, infecciones de la pelvis, cortes en la uretra, la vejiga y ano, formación de abscesos en la vulva, incontinencia y retención urinaria, dolores, septicemias, esterilidad y tétano. Estas mutilaciones pueden también acarrear graves perturbaciones psicológicas, dolores intensos durante el acto sexual, la ausencia de orgasmos y, en muchos casos, desencadenan la muerte.

En culturas donde es una norma aceptada, la mutilación genital de la mujer es practicada por seguidores de todas las creencias religiosas así como animistas y no creyentes. Normalmente es un médico tradicional quien lleva a cabo la mutilación utilizando instrumentos rudimentarios y sin anestesia. Entre los más acaudalados de la sociedad puede ser realizada por personal sanitario cualificado en unas instalaciones sanitarias.

La OMS se opone a la medicalización de todos los tipos de mutilación genital de la mujer.La edad a la que se realiza la mutilación genital de la mujer varía dependiendo de la zona. Se lleva a cabo en menores de pocos días de edad, niñas y adolescentes y, ocasionalmente, en mujeres maduras.
Las razones que aducen las familias para pedir que se realice la mutilación genital de la mujer incluyen:

razones psicosexuales: reducción o eliminación del tejido sensible de los genitales externos, particularmente el clítoris, para atenuar el deseo sexual en las mujeres, mantener la castidad y virginidad antes del matrimonio y la fidelidad durante el matrimonio y aumentar el placer sexual masculino;

razones sociológicas: identificación con la herencia cultural, iniciación de las niñas a la condición de mujeres, integración social y mantenimiento de cohesión social;

razones de higiene y estéticas: los genitales externos femeninos se consideran sucios y antiestéticos y deben eliminarse para fomentar la higiene y proporcionar atractivo estético;
mitos: aumento de la fertilidad y promoción de la supervivencia de los hijos;

razones religiosas: algunas comunidades musulmanas practican la mutilación genital de la mujer creyendo que es una exigencia de la religión islámica. No obstante, la práctica precede al Islam.

Aunque la práctica de la MGF es anterior al Islam, ha adquirido una dimensión religiosa, invocada en aquellos países musulmanes que la practican. Los líderes islámicos no se muestran unánimes al respecto. El Corán no contiene ningún llamamiento en favor de la mutilación, pero algunos proverbios atribuidos a Mahoma cuentan que, preguntado por la mutilación, el profeta contesto “Reduce pero no destruyas”.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA CONTRA EL MALTRATO

AMBITO NACIONAL

Comisión para la investigación de Malos TratosTels.: 900 10 00 09 / 91 308 27 04(Para información de urgencia de malos tratos. Horario: de 10 a 14h. y de 16 a 18h.)

Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTel.: 900 19 10 10Tel.: 900 15 21 52 (para información a mujeres sordas)Es un servicio de ámbito nacional al que se puede llamar gratuitamente las 24 horas del día.
ANDALUCÍA
Tel.: 900 20 09 99(Servicio telefónico de información a la mujer, 24 horas)
ARAGÓN
Tel.: 901 50 45 04(Servicio telefónico, 24 horas)
ASTURIAS
Instituto Asturiano de la MujerTel.: 985 10 67 07
BALEARES
Comisión Interdepartamental de la MujerTel.: 971 17 65 65
CANARIAS
Tel.: 900 71 35 71(Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Teléfono gratuito deasistencia y asesorameitno a la mujer)
CANTABRIA
Tel.: 900 33 22 21(Teléfono de la mujer. Dirección General de la Mujer)
CATALUÑA
Tel.: 900 70 30 30(Servicio telefónico de atención social. Urgencias. Ayuntamiento de Barcelona)
CASTILLA-LA MANCHA
Dirección General de la MujerTel.: 925 26 72 00
CEUTA
Consejería de Sanidad y Bienestar SocialTel.: 956 52 82 00
EXTREMADURA
Tel.: 900 50 03 35(Teléfono de la mujer, 24 horas. Dirección General de la Mujer)
GALICIA
Tel.: 900 40 02 73(Teléfono de la mujer. Servicio Gallego de Igualdad)
MADRID
Dirección General de la MujerTel.: 901 50 45 04
MELILLAGabinete de la MujerTel.: 952 67 54 24
MURCIA
Secretaría de la MujerTel.: 968 36 66 29
NAVARRA
Instituto Navarro de la MujerTel.: 948 20 66 04
LA RIOJA
Dirección General de Bienestar SocialTel.: 941 29 11 00
PAÍS VASCO
Institiuto Vasco de la MujerTel.: 945 13 26 13
COMUNIDAD VALENCIANA
Dirección General de la MujerTel.: 96 398 56 00

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos



Alianza para un mundo responsable, plural y solidario.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Amnistía Internacional.

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos.

Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo

Brigadas Internacionales de Paz

Centro de Derechos Reproductivos.

Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Comisión Andina de Juristas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Mujeres

Comisión Internacional de Juristas

Comisión para la defensa de los Derechos Humanos en Centro América

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Comité Internacional de la Cruz Roja

Conecta Sur

Consejo de Derechos Humanos

Convención Europea de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Coordinadora Contra la Represión Institucional y Policial

Corte Internacional de Justicia

Derechos Human Rights

Diakonia

ECPAT Internacional

Federación Iberoamericana del Ombudsman

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Fondo de Población de Naciones Unidas

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe

Fundación Rigoberta Menchu Tum

HelpAge Internacional

Human Rights Watch

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Instituto Interamericano del Niño.

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente

Plataforma de Información del Pueblo Indio

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

Programa de Acción Mundial para los Impedidos

Proyecto Desaparecidos

Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Save the Children

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Unión Europea, Derechos Humanos y Democracia