Derecho de pernada ¿ Una Violación?
El derecho de pernada es un derecho feudal que teóricamente establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, recién casada con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.
Dado que no han aparecido documentos legales acerca de este presunto privilegio feudal , prácticamente todas las noticias explícitas que manejamos sobre el derecho de pernada corresponden, o tienen en ellas su origen último, a fuentes orales de tipo judiciales, relacionadas casi siempre con conflictos y cultura popular. Son los vasallos en la Baja Edad Media quienes desde la tradición popular, oral y de revuelta, plantean el problema del derecho de pernada como una violación encubierta. Si bien, letrados de Corte primero e historiadores eclesiásticos después, van a converger con la presión desdeabajo, dando cabida en la cultura savante a una tradición oral antiseñorial que se ha ido formando lentamente desde finales del siglo XIV.
La diferencia entre el derecho de pernada y una violación simple reside en que los gestos y su significado son, en principio, más importantes para el rito de la primera noche que el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además de lo que supone como desahogo sexual y sensaciones de poder para el señor violador, no está exento de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesión se suele colocar "encima" de lo poseído la representación del poseedor, pero también, tratándose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio poseído "en señal de señorío". Tenemos motivos para pensar que la misogia de la época no tenía a la mujer en mejor consideración que a los objetos materiales. El ritual señorial más efectivo y pedagógico, en la noche de bodas, sería pues: acostarse con la novia virgen.
LLega un momento en que, perdido todo sentido para la comunidad del ritual sexual de la primera noche, las mujeres y los vasallos asienten y callan por miedo al señor [16], sienten impotencia frente su poder, caen en un consenso fatalista que admite las prestaciones corporales y actúa, en casos extremos, como un especie de servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su señor prestándose al uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales.
Por otro lado, no hay que olvidar que denunciar al señor como violador supone, además de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al alcance de una mujer o de una familia individual [18]-, poner en evidencia la deshonra de la mujer y de la familia, y aún la cobardía de sus esposos, padres y hermanos... Misión imposiblefuera de coyunturas mentales de revuelta.
Los abusos sexuales como hecho, pero no como derecho
Es posible que pueda discutirse, como veremos más adelante, si el Derecho de Pernada era algo simbólico o una auténtica agresión sexual y moral; lo que sí es indiscutible que en la Edad Media existía la costumbre (no reconocida, por supuesto) de violar a mujeres de estamentos inferiores. No estaríamos estrictamente hablando del Derecho de Pernada, pero sí de un acto de dominación machista, social y criminal.
Los siervos, al menos al principio, lo admitían como un mal necesario, amparado por una tradición consuetudinaria. Por tanto, no sólo se trata de una violación, que lo es, sino que iba acompañada de una coacción mucho más profunda.
• En primer lugar, debe tenerse en cuenta el servilismo de algunos campesinos, esposos o padres de las afectadas, con ánimo de lucro, puesto que le estaba prestando “un servicio” actuando como un verdadero proxeneta para su señor (ignoramos en qué proporción se daba este deseo de prosperar a costa de explotación de las propias mujeres).14
• Por otro lado, el señor feudal desea hacer patente su condición de superioridad, haciendo ver que, antes que esposa o hija, la mujer es sierva, y que antes que obedecer al padre o al marido, debe sumisión a su señor.
• En tercer lugar, está la indefensión de los afectados que, a menudo, no consentían, pero carecían de medios para defenderse frente a la ira señorial. El señor consideraría una negativa como un acto de rebeldía frente a su autoridad y su poder sobre sus siervos.
• Por último, no debemos olvidar que, al igual que ocurre actualmente, la víctima se siente culpable de su propia deshonra y tiene miedo a denunciarla.
La institución del matrimonio canónico entre siervos feudales fue reconocida bastante tarde, en el siglo XII. Hasta entonces era un privilegio de los señores (los matrimonios campesinos eran, más bien, uniones civiles con la conformidad de los padres y de los líderes de la comunidad). Cuando la Iglesia reconoce que el matrimonio entre los aldeanos es bendecido por Dios, es la mujer la que se beneficia más, al ser casi el único ceremonial en el que actúa como una igual. Por eso, en el momento en que ella se siente bendecida por Dios, en el momento más legal de su vida, la humillación que hubiera supuesto el Derecho de Pernada se multiplicaba hasta límites difíciles de comprender hoy día.
A partir de este reconocimiento del matrimonio canónico para los siervos feudales, las cosas comienzan a cambiar. Los abusos señoriales van perdiendo la aceptación social, los campesinos toman conciencia de su dignidad personal y de que ésta no es patrimonio de la nobleza. Por eso, los abusos sexuales, además de crímenes, comienzan a considerarse afrentas muy graves y, lógicamente, desembocan en revueltas populares contra el señor.
Precisamente las crónicas y los escritos recogidos sobre estas sediciones proporcionan la más rica documentación sobre los abusos sexuales institucionalizados por la nobleza. Muchos campesinos se atreven a denunciar su situación e, incluso, a exigir reparaciones. El caso es que, al romper la “ley del silencio”, al enfrentarse al problema abiertamente, el campesino traspasa los límites del encubrimiento, obteniendo así la mejor arma para acabar con el abuso del noble.
Es entonces cuando lo que venía considerándose una mala costumbre (aceptada tácitamente), un derecho, incluso un privilegio feudal, pasa a convertirse, simplemente, en un crimen: en una malfetría señorial. Estaríamos, pues, ante un hecho lamentable, pero no ante un derecho. Algo que, además, no tiene relación alguna con rituales de desfloración, ni con ceremonias ancestrales asociadas al matrimonio, sino caprichos de un señor descontrolado e incapaz de respetar la ley y la dignidad de las personas a su cargo.
Mito y realidad
Por el momento, parece innegable la existencia del abuso sexual, pero no dentro del Derecho de Pernada al que, según aseguran algunos historiadores, se ha dado demasiada relevancia. No se trata, pues, de una realidad histórica, sino más bien de un mito político, literario y —últimamente— cinematográfico, que, como mucho, aparece en publicaciones de escasa solvencia. Los diversos intentos para demostrar su existencia conducen siempre al mismo callejón sin salida: la falta de pruebas científicas, ni para demostrarlo ni para refutarlo. Según ellos, el Ius primae noctis no era más que una ceremonia, sin consecuencias sexuales, que incluiría una serie de actos simbólicos, de sumisión y humillación, junto con un pago, en especie o en metálico, que, de algún modo, servían para enfatizar la superioridad señorial o, bien, para refrendar oficialmente la unión, al ser ésta bendecida por el líder de la comunidad.19
El cobro de tasas por el matrimonio era mucho menos insultante que los abusos sexuales. Sin embargo, al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza; por eso que el ritual —sea cual sea su nombre— comenzó a ser visto como otro más de los Malos usos señoriales. Si bien, ésa no es la causa fundamental de su desprestigio...
Una cosa es aceptar que existió la dominación consuetudinaria, en culturas menos evolucionadas, como la Edad Media (del hombre sobre la mujer y del señor sobre el siervo) y, otra, es considerarlo un derecho formalmente recogido por las leyes.
En fin, que ha llegado la hora de terminar con el derecho de pernada como tabú historiográfico trabajando con las fuentes y garantizado la pluralidad de enfoques también ideológicos y religiosos. Lo peor de todo esto es que la mujer sigue siendo la víctima, pues fue utilizada sin miramientos, con mucha hipocresía y con doble moral por los ilustrados, filósofos, historiadores y literatos, como un medio para alterar el juicio popular, como una moneda de cambio para fines políticos.
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