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martes, 1 de diciembre de 2009

LA LEY Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , UNA LEY DISCRIMINATORIA


LA LEY Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , UNA LEY DISCRIMINATORIA


LA LEY Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley), se promulgó para proteger a las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores hombres carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. A tal fin, desde junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez en España los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La Ley contempla medidas de protección inmediata para la mujer tales como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones, la privación de la patria potestad y/o custodia de los hijos menores, o la suspensión del régimen de visitas. Es decir, medidas cautelares extremadamente severas.

La Ley es discriminatoria ya que al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no considera los casos en los que la violencia la ejerza una mujer y la víctima sea un hombre, excluyendo también la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos, por cuyo motivo está recurrida ante el Tribunal Constitucional por varios jueces, ya que, según sus detractores, discrimina a los hombres por razón de su sexo al no castigar la violencia contra el varón con el mismo rigor como lo hace contra la mujer, sino con una pena con un límite mínimo inferior. Esa diferencia penal y ante el hecho de que la Ley no exige pruebas a la mujer denunciante, bastando con su testimonio para condenar al hombre, ha dado lugar al planteamiento de muchas cuestiones de inconstitucionalidad al contravenir lo previsto en el artículo 14 de la Constitución, que establece el principio de igualdad "sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo". Considerar a la mujer objetivamente y por definición vulnerable como sujeto pasivo, además de injusto es discriminatorio y arbitrario, toda vez que no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito.

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TELÉFONOS DE EMERGENCIA CONTRA EL MALTRATO

AMBITO NACIONAL

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Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTel.: 900 19 10 10Tel.: 900 15 21 52 (para información a mujeres sordas)Es un servicio de ámbito nacional al que se puede llamar gratuitamente las 24 horas del día.
ANDALUCÍA
Tel.: 900 20 09 99(Servicio telefónico de información a la mujer, 24 horas)
ARAGÓN
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ASTURIAS
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BALEARES
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CANARIAS
Tel.: 900 71 35 71(Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Teléfono gratuito deasistencia y asesorameitno a la mujer)
CANTABRIA
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CATALUÑA
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CASTILLA-LA MANCHA
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CEUTA
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EXTREMADURA
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Dirección General de la MujerTel.: 901 50 45 04
MELILLAGabinete de la MujerTel.: 952 67 54 24
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LA RIOJA
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PAÍS VASCO
Institiuto Vasco de la MujerTel.: 945 13 26 13
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