Definicion
El acoso, considerado como toda conducta que, sea por actuación u omisiones varias o que actue con abuso de derecho, tenga por objetivo perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda creando un entorno hostil, ya sea en el aspecto material o en el social o personal, con la finalidad última de forzar la adopción de una decisión no deseada sobre el derecho que ampara su ocupación. El acoso constituye discriminación a efectos de esta Ley.
Cómo actuar ante la coacción y el acoso
No hay que firmar nada sin asesoramiento legal.
Exigir siempre recibo del pago de la renta. Si no le aceptan este pago por los medios habituales (el casero no recoge el dinero personalmente como venía sucediendo, le devuelven los recibos, etc.) envíe al propietario un giro postal o consigne las rentas en el juzgado.
Ante la sospecha de venta del piso, consulte en el Registro de la Propiedad la titularidad del inmueble. Si el propietario ha cambiado sin notificación de la transmisión al arrendatario, todavía puede ejercer, si lo desea, el derecho a compra preferente.
Si el propietario no realiza las obras de mantenimiento necesarias, exija su realización por buro fax certificado. Encontrará asesoramiento en asociaciones de inquilinos y de consumidores. En algunas comunidades autónomas hay servicios públicos de asesoramiento legal, tanto a propietarios como a inquilinos. Solicite una inspección en los servicios de urbanismo de su Ayuntamiento ante problemas de insalubridad o deterioro relevante. La autoridad puede en tales casos imponer la realización de las obras al propietario.
Ante amenazas, insultos, cambios de cerraduras, etc. acuda a la policía y a un abogado e interponga una denuncia.
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