La pornografía infantil consiste en cualquier representación, por cualquier medio, de un niño/a involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o en cualquier representación de los órganos sexuales de un niño/a con finalidad sexual. Puede incluir fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros, dibujos, películas, vídeos y archivos o discos de ordenador.
Se consideran normalmente dos tipos de pornografía: imágenes que no son sexualmente explícitas pero que incluyen niños/as desnudos/as y en posturas erotizantes, e imágenes que sí muestran a niños/as involucrados en actividades sexuales explícitas. El uso de la infancia en la producción de pornografía constituye un acto claro de explotación sexual.
Las nuevas tecnologías han modificado sustancialmente la naturaleza de la pornografía. Las cámaras digitales y las grabadoras de vídeo facilitan una producción fácil y de coste reducido, así como un menor riesgo de detección, ya que no es necesario procesar el material en establecimientos especializados como requiere la fotografía convencional. La reproducción también ha mejorado: las imágenes digitalizadas no envejecen ni pierden su calidad al copiarlas. La distribución del material pornográfico se ha convertido ahora en algo fácil, barato y rápido mediante Internet. La naturaleza especial de la Red de Redes, su carácter global que suprime los límites tradicionales de las leyes nacionales, ha convertido la detección y persecución de este tipo de delitos en algo notablemente difícil.
El uso de programas informáticos de tratamiento de gráficos permite combinar dos imágenes en una sola, o distorsionar fotografías para crear una totalmente nueva (el llamado morphing). De esta forma imágenes reales de niños/as que no eran pornográficas en su origen pueden transformarse fácilmente en material pornográfico. De igual forma, pueden generarse también imágenes pornográficas de "niños y niñas virtuales", la llamada pseudo-pornografía.
La pseudo-pornografía plantea una serie de cuestiones importantes. ¿Qué edad tiene un niño/a virtual? ¿Puede cometerse un delito sin una víctima real? ¿Cuándo se comete el delito, cuándo la imagen se produce, cuándo la imagen se distribuye, o cuándo la imagen es visionada? Muchas leyes contra la pornografía se aplican solamente en el caso de niños/as reales y sobre actos que efectivamente han ocurrido. Los defensores de este tipo de pornografía argumentan que una imagen transformada (morphed) no es real, y por tanto no puede ser considerada ilegal. No obstante, la pornografía infantil no se reduce tan solo a imágenes de niños/as desnudos/as. Existe un vínculo claro entre la pornografía infantil (virtual o real) y el abuso sexual en el mundo real.
La utilización más obvia de la pornografía infantil es producir el estímulo y la gratificación sexual de quien la visiona. No obstante, también puede usarse para:
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Justificar una conducta sexual como normal
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Seducir a niños/as y anular sus inhibiciones
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Chantajear a niños/as
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"Congelar" la imagen de un niño/a en una edad de preferencia determinada
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Intercambiar material con otros pedófilos
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Conseguir la entrada en determinados "clubes" privados
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Producción con ánimo comercial
No todos los pedófilos poseen colecciones de pornografía infantil, pero muchos de ellos consideran éstas como algo extremadamente importante y emplean considerable tiempo y dinero en mantenerlas y ampliarlas. Según la INTERPOL los pedófilos tienen con frecuencia la necesidad o el deseo de mostrar su material acumulado a otros como forma de premiar sus esfuerzos en recopilarlo.
Los Gobiernos han comenzado a movilizarse para combatir la pornografía infantil mediante la adecuación de sus legislaciones nacionales. El Parlamento de Japón, a la vista de los vacíos legales que han propiciado en los últimos años un gran florecimiento de este tipo de contenidos en su país, ha adoptado recientemente una ley que penaliza la visualización, distribución y venta de pornografía infantil. En el Reino Unido la nueva legislación se adapta a los cambios producidos por la irrupción de las nuevas tecnologías, así, la pseudo-pornografía también es considerada ahora delito en ese país. En España, las modificaciones que se han producido sucesivamente desde 1999 en el Código Penal han reforzado la persecución de la pornografía infantil, y se ha penalizado también la posesión.
Diversos Grupos de ECPAT en Nueva Zelanda, Suecia, España, Mauricio y Taiwán han iniciado proyectos de navegación segura en Internet con el objetivo de proteger a los niños/as cuando utilizan las nuevas tecnologías. Otras iniciativas de la sociedad incluyen operaciones de seguimiento y establecimiento de líneas telefónicas de denuncia (hotlines), a menudo en colaboración con organizaciones locales e internacionales. Una de estas líneas, puesta en marcha por ECPAT Taiwán, recibió más de 4200 denuncias durante el primer año de servicio.
La iniciativa privada ha jugado un papel muy activo en la lucha contra la pornografía infantil en Internet. En muchos países, los proveedores de servicios de Internet (PSI) han establecido códigos de conducta para clarificar su posición y sus responsabilidades respecto al contenido ilegal presente en la Red de Redes. Según el código británico, los miembros de la Internet Service Providers Association deben cumplir los requerimientos de la organización local Internet Watch Foundation para borrar todo aquel material ilícito que se detecte en las máquinas de aquéllos en un lapso de tiempo razonable. En Estados Unidos varias compañías de telecomunicaciones han creado un sistema llamado Neighbourhood Watch con el objetivo de ofrecer guías de navegación segura en Internet para todas las edades, así como información legal y técnica sobre el tema.
La industria tecnológica ha respondido con el desarrollo de programas informáticos de clasificación y filtrado de contenidos. Este clase de herramientas están diseñadas para identificar contenidos de Internet que no son adecuados para ser visionados por menores. Permite a padres y educadores regular el acceso de los niños/as a determinados sitios de la Red, pero sin ánimo de interferir en la libertad de expresión. Los programas de filtrado pueden ser instalados por los propios padres y educadores o por el proveedor de servicios de Internet. Estos programas incluyen varios mecanismos de protección:
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Denegación de acceso a determinados sitios con contenidos inadecuados y que se incluyen en una lista de bloqueo actualizada regularmente
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Acceso tan solo a los sitios seguros que se incluyen en una lista que se actualiza periódicamente
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Clasificación de sitios mediante etiquetas que informan claramente de las características de sus contenidos, de forma que es el propio usuario el que decide libremente si quiere realizar el acceso
Los llamados canales de conversación (chat rooms) de Internet constituyen actualmente un lugar muy frecuentado por pedófilos que se hacen pasar por menores para así poder contactar fácilmente con niños y niñas. En 1997 el FBI y otras agencias gubernamentales de Estados Unidos consiguieron procesar aproximadamente a 200 adultos que habían utilizado esta vía para proponer la realización de actos sexuales a niños/as. Normalmente los explotadores entran en estos canales de conversación e inician un proceso largo de acercamiento a un niño/a en particular. Después de un cierto periodo de tiempo, una vez se han ganado la confianza de la víctima, intentan iniciar una relación más próxima. El siguiente paso consiste en conseguir una cita real con ella o persuadirla de que envíe o acepte recibir material pornográfico. Unidades especializadas de la policía actúan en muchos países infiltrándose en estos canales: ocultan su identidad real haciéndose pasar por niños para así detectar potenciales abusadores adultos.
Uno de los casos más conocidos de redes pedófilas que han operado a través de Internet es el llamado Wonderland Club (Club de las Maravillas). Esta red tenía presencia en al menos doce países. Para conseguir ingresar en ella el posible candidato tenía que demostrar la posesión de al menos 10.000 imágenes de pornografía infantil. Por menos de 100 $ mensuales (unos 115 €) los miembros podían tener acceso a centenares de miles de fotografías y a participar en encuentros virtuales. En septiembre de 1998 la policía arrestó a 100 miembros de este club y descubrió la existencia de más de un millón de imágenes pornográficas de niños y niñas. Solamente se han identificado hasta la fecha a 17 de las 1260 víctimas encontradas en los archivos fotográficos. Hasta abril de 2001 se han dictado cincuenta sentencias sobre este caso concreto en todo el mundo.
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