CONTRA EL MALTRATO, LA PALABRA Headline Animator

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sábado, 30 de enero de 2010

REACCIONES FAMILIARES ANTE EL CONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE MALTRATO


REACCIONES FAMILIARES ANTE EL CONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE MALTRATO


Las reacciones de los padres al conocer los hechos violentos, oscilan:
 Entre la furia del primer momento, en el cual quisieran aplicar la justicia con sus propias manos.
Esa sensación de traición a la confianza ofrecida por la familia, de querer salir a “pagarle con la misma moneda”.
Con referencia a la edad que la justicia considera civilmente emancipada. En España a los 18 años.
 Hasta el desconcierto de pensar que “no deben intervenir”, “que ella es mayor y sabe lo que hace”, “que si se enfadan con ese chico su hija se enfadará con ellos y no los querrá ver nunca más y será peor”. “Es algo que pasará”, piensan, a la vez que se debaten entre el miedo a perder la confianza de su hija y ver que algo grave está sucediendo.

miércoles, 27 de enero de 2010

COMO CONTRARRESTAR EL AISLAMIENTO DE UNA MUJER VICTIMA DE MALTRATO

COMO CONTRARRESTAR EL AISLAMIENTO DE UNA MUJER VICTIMA DE MALTRATO

Para contrarrestar este efecto de aislamiento deben ejercer la acción contraria:

 Arroparla
 Llamarla por teléfono
 Atenderla
 Estar muy presentes
 Hacer “una red”5 entre amistades y familia cercana,
turnándose para estar en contacto permanente.

La denominación de red, alude a la contención, y define al grupo de amistades y familiares cercanos a la joven. Personas que tienen su confianza y cariño y se han involucrado para apoyarla y ayudarla a superar esta situación de riesgo. Se trata de personas cuyo único objetivo es evitar situaciones de violencia que ponen en alto riesgo la salud e integridad de la joven y que, en ningún momento, privilegian su propio interés a los de ella.

¿Qué puedo hacer?

 No enfadarse ni ofenderse si ella muestra fastidio por las llamadas. La próxima llamada telefónica o visita es conveniente que la realice otra persona de esa red.
 No permitir que el agresor logre aislarla aumentando la vulnerabilidad de la joven,favoreciendo las situaciones de dominio y sometimiento.

domingo, 24 de enero de 2010

LA VIOLENCIA ESTA PENADA ¡DENUNCIEMOS!


LA VIOLENCIA ESTA PENADA ¡DENUNCIEMOS!

La violencia y las amenazas de muerte son un delito y están penados por la Ley.
Por lo tanto:
Familiares, amistades y vecinos que conozcan la situación, pueden denunciar si lo creen pertinente.
Si duda entre denunciar o no, pregúntese: ¿Creería que está bien denunciar el hecho si el autor
fuese una persona desconocida?
Si la respuesta es SI, entonces denuncie. Que la violencia la cometa una persona conocida –y que tiene la confianza y el amor de la víctima– es un agravante para su indefensión, NO deberá ser un atenuante para la impunidad.

viernes, 22 de enero de 2010

TRAFICO DE NIÑOS EN HAITÍ

TRAFICO DE NIÑOS EN HAITÍ


Aparte del problema existente en Haiti denominado restavek, por el que los padres que no pueden cuidar de sus hijos se los envían a sus familiares o extraños que viven en zonas urbanas, supuestamente para recibir atención y educación a cambio de trabajo doméstico. Pero la realidad es una vida de penurias y los abusos; esclavizados por el llamado "hosts", los niños rara vez asisten a la escuela.
Algunos de estos niños logran escapar y son recogidos por las autoridades y se refirió al Instituto de Bienestar Social de Haití o IBESR (Institut pour le bien-être social et la recherche), y luego son llevados a centros donde son atendidos hasta su las familias biológicas se pueden encontrar.
Cuando el restaveks crecen y son consideradas por sus "anfitriones" que ya no manejable, se corre el riesgo de acabar en las calles donde las chicas suelen trabajar como criados o se ven obligadas a ejercer la prostitución y los chicos se unen a las filas de los delincuentes de poca monta.

La UNICEF denunció este viernes a través de un comunicado en Nueva York que niños haitianos fueron "sacados del país" de manera ilegal y que el gobierno de Haití está investigando los casos y "aumentando su presencia y vigilancia en los puntos de salida" a modo de prevención.
"La UNICEF continúa estando muy preocupada por la situación de los niños en Haití, y en particular de los que fueron separados de sus padres o de quienes los cuidaban."
A pesar de que esta mañana el portavoz de la ONU en Ginebra, Jean Luc Legrand, habló del caso de 15 niños desaparecidos, la UNICEF dijo en su comunicado que dar números concretos "es especular". "No creemos que especular sobre números ayude a aliviar o mejorar la situación de los niños."
El organismo también alertó que, según su experiencia en el pasado, "el tráfico ocurre en situaciones donde reina el caos y en situaciones de emergencia". "La adopción ilegal, el contrabando y el secuestro también pueden ocurrir" en tales situaciones.
Un total de 29 organizaciones, entre ellas UNICEF, se encuentran en Haití dedicadas a proteger a los niños. Con la asistencia de los cascos azules están visitando los hospitales del país para asegurar que el personal de estos centros compruebe los datos de "cualquiera que se lleve a un niño".
"Cuando se dan casos de niños que no van acompañados -dice el comunicado- se los envía a los centros establecidos para su atención."
También se están emitiendo mensajes a través de medios locales de Haití sobre la protección de los niños y la reunificación de las familias.
En una rueda de prensa realizada "off the record" por personal de UNICEF en Nueva York, que no quiso hacer públicas sus declaraciones para evitar que sean un obstáculo a la hora de hacer su labor en Haití, se agradeció el interés que tiene la gente de países del extranjero en ayudar a los niños haitianos, pero se recordó que es prematuro sacarlos del país.
"Lo que necesitan los niños haitianos ahora mismo es ayuda urgente donde están, en Haití", reza el comunicado de UNICEF.
UNICEF también apuntó que se están dando casos de adopciones que ya habían sido tramitadas de manera legal antes de que ocurriera el sismo.
La organización estima que unos 500.000 niños resultaron afectados por el terremoto.
Se calcula además que, antes del sismo, y según datos de ONUSIDA, 380.000 niños eran huérfanos en Haití. Se trata de un calificativo que engloba a aquellos niños que perdieron uno de los padres, y que no implica que no tengan familiares directos con vida.

jueves, 21 de enero de 2010

¿ DEBEMOS LOS MAS CERCANOS AYUDAR A LAS VICTIMAS DE MALTRATO?

¿ DEBEMOS LOS MAS CERCANOS AYUDAR A LAS VICTIMAS DE MALTRATO?

Aún hoy, en el S. XXI, se continúa silenciando la violencia que afecta a las mujeres de todas las edades. Los padres de las jóvenes1 víctimas de violencia por parte de su pareja, desconocen lo padecido por su hija hasta que ella regresa a convivir con ellos; o hasta que un episodio de
violencia muy grave provoca la intervención de la policía o el servicio de asistencia médica de urgencia, por ejemplo.
En el caso de las amistades cercanas, éstas también desconocen la profundidad y gravedad de la violencia, aún cuando a veces han presenciado discusiones entre la pareja, que no asocian a una conducta violenta, y no creen que esas peleas se podrían repetir y agravar en otras circunstancias. Nadie piensa que él puede pasar a la violencia física cuando la pareja se quede a solas.
Muchas veces, no se logra comprender el alto riesgo de esas “discusiones” y por lo tanto nadie se involucra ni interviene para ponerles fin. La cercanía de los vínculos con ambos integrantes de la pareja les impide creer que ese chico, que jura que la quiere y está perdidamente
enamorado de ella, pueda llegar a hacerle daño o puede convertirse en uno de los que aparece en las noticias del periódico.
Estas conductas sólo han comenzando a cambiar con el cambio de actitud de las mujeres, que en los últimos años, y favorecidas por la presencia pública del tema, se atreven a denunciarlo. Tanto en su mundo privado (ante sus amistades o sus familiares) como ante la justicia o los servicios
de asistencia especializados. Esto ha permitido trabajar en el entorno y ayudar tanto a las víctimas como a su familia.

lunes, 18 de enero de 2010

Definición de abuso sexual a menores

Definición de abuso sexual a menores

Definido como “cualquier clase de contacto sexual en un niño/a o adolescente por parte de un familiar/tutor, adulto u otro menor desde una posición de poder o autoridad sobre el/la menor”.

En este caso se consideran aquellas situaciones en que el/la menor es utilizado/a por sus padres o tutores para realizar actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sexual.

Los tipos de abuso sexual pueden ser varios:

.-Incesto: Contacto físico sexual o realización de acto sexual por un pariente consanguíneo (padre/madre, abuelo/a, hermano/a, tío/a, sobrino/a). Se incluye también el contacto físico sexual con figuras adultas que estén cubriendo de manera estable el papel de figuras parentales (p. ej. tutores, acogedores…).

Se define contacto físico sexual o realización del acto sexual como penetración oral anal o vaginal por, o en unión con, el órgano sexual de otra persona, o la penetración anal o vaginal con un objeto realizada por otra persona. Esto incluye actos conocidos como sexo oral (cunnilingus, fellatio), coito, copulación.

.- Violación: Contacto físico sexual o realización del acto sexual por una persona adulta exceptuando los casos señalados en el apartado anterior como Incesto.

.-Vejación sexual: Conducta sexual con un/a menor, cuando el contacto, estimulación o interacción es usado para la estimulación o gratificación de las necesidades o deseos sexuales de otra persona. Esto incluye:

• El tocamiento/manoseo intencionado de los genitales o partes íntimas, incluyendo los pechos, área genital, parte interna de los muslos y nalgas, o la ropa que cubren estas partes, por parte del adulto hacia el menor.

• Alentar, forzar o permitir al menor que toque de manera inapropiada las mismas partes del adulto.

.-Abuso sexual sin contacto físico: Incluye las siguientes conductas:

• Solicitud indecente a un menor o seducción verbal explícita.

• Exposición de los órganos sexuales a un menor con el propósito de obtener excitación/gratificación sexual, agresión, degradación, o propósitos similares.

• Realización del acto sexual intencionadamente en la presencia de un/a menor con el objeto de buscar la excitación o gratificación sexual, agresión, degradación, u otros propósitos similares.

• Masturbación en presencia de un menor.

• Utilización de un menor en la realización de pornografía.

viernes, 15 de enero de 2010

AYUDAS ECONOMICAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO


AYUDAS ECONOMICAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

Ayuda económica por desempleo

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo. Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).



Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia pública para mayores.

Tanto el Plan Estatal de vivienda que hubo en el 2005-2008 como el nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012 (Pincha aquí para ver Guía práctica del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.

La normativa estatal de desarrollo del Plan de vivienda 2005-2008 aparece reflejado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio para favorecer el acceso de los/as ciudadanos/as a la vivienda.

Solicitud vivienda pública

Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia a éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria, equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.

Otras ayudas convocadas en el 2009

Ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2009). La finalidad de estas ayudas es prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y con especiales dificultades para obtener empleo. De este modo se garantizarán sus derechos económicos con el fin de facilitar su integración social. Las ayudas consisten en un pago único que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos.

Ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer (2009)

En la Orden 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se convocaron para el año 2009 ayudas económicas individuales que tienen como objeto apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales, gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer. Esta ayuda está destinada a apoyar los gastos derivados de primer establecimiento, como el alquiler o fianza de la vivienda, como suministros de luz, agua, gas, teléfono y otros similares realizados a partir del 1 de enero del 2008.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA CONTRA EL MALTRATO

AMBITO NACIONAL

Comisión para la investigación de Malos TratosTels.: 900 10 00 09 / 91 308 27 04(Para información de urgencia de malos tratos. Horario: de 10 a 14h. y de 16 a 18h.)

Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTel.: 900 19 10 10Tel.: 900 15 21 52 (para información a mujeres sordas)Es un servicio de ámbito nacional al que se puede llamar gratuitamente las 24 horas del día.
ANDALUCÍA
Tel.: 900 20 09 99(Servicio telefónico de información a la mujer, 24 horas)
ARAGÓN
Tel.: 901 50 45 04(Servicio telefónico, 24 horas)
ASTURIAS
Instituto Asturiano de la MujerTel.: 985 10 67 07
BALEARES
Comisión Interdepartamental de la MujerTel.: 971 17 65 65
CANARIAS
Tel.: 900 71 35 71(Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Teléfono gratuito deasistencia y asesorameitno a la mujer)
CANTABRIA
Tel.: 900 33 22 21(Teléfono de la mujer. Dirección General de la Mujer)
CATALUÑA
Tel.: 900 70 30 30(Servicio telefónico de atención social. Urgencias. Ayuntamiento de Barcelona)
CASTILLA-LA MANCHA
Dirección General de la MujerTel.: 925 26 72 00
CEUTA
Consejería de Sanidad y Bienestar SocialTel.: 956 52 82 00
EXTREMADURA
Tel.: 900 50 03 35(Teléfono de la mujer, 24 horas. Dirección General de la Mujer)
GALICIA
Tel.: 900 40 02 73(Teléfono de la mujer. Servicio Gallego de Igualdad)
MADRID
Dirección General de la MujerTel.: 901 50 45 04
MELILLAGabinete de la MujerTel.: 952 67 54 24
MURCIA
Secretaría de la MujerTel.: 968 36 66 29
NAVARRA
Instituto Navarro de la MujerTel.: 948 20 66 04
LA RIOJA
Dirección General de Bienestar SocialTel.: 941 29 11 00
PAÍS VASCO
Institiuto Vasco de la MujerTel.: 945 13 26 13
COMUNIDAD VALENCIANA
Dirección General de la MujerTel.: 96 398 56 00

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos



Alianza para un mundo responsable, plural y solidario.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Amnistía Internacional.

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos.

Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo

Brigadas Internacionales de Paz

Centro de Derechos Reproductivos.

Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Comisión Andina de Juristas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Mujeres

Comisión Internacional de Juristas

Comisión para la defensa de los Derechos Humanos en Centro América

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Comité Internacional de la Cruz Roja

Conecta Sur

Consejo de Derechos Humanos

Convención Europea de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Coordinadora Contra la Represión Institucional y Policial

Corte Internacional de Justicia

Derechos Human Rights

Diakonia

ECPAT Internacional

Federación Iberoamericana del Ombudsman

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Fondo de Población de Naciones Unidas

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe

Fundación Rigoberta Menchu Tum

HelpAge Internacional

Human Rights Watch

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Instituto Interamericano del Niño.

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente

Plataforma de Información del Pueblo Indio

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

Programa de Acción Mundial para los Impedidos

Proyecto Desaparecidos

Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Save the Children

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Unión Europea, Derechos Humanos y Democracia