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viernes, 29 de octubre de 2010

VIOLACIÓN ENTRE REJAS

VIOLACIÓN ENTRE REJAS


A juzgar por la prensa popular, la violación es aceptada casi como algo común en las cárceles, tanto es así, que cuando se habla de prisiones es cuasi obligada la referencia jocosa a las violaciones. Teniendo en cuenta el lugar que ocupa la violación en la visión generalizada de la vida carcelaria, pocas personas se sorprenderían ante la declaración de que los hombres son violados frecuentemente en prisión. A pesar de ello, se echa de menos una atención seria, constante y constructiva al problema. Como Stephen Donaldson, ex presidente de la organización Stop Prisoner Rape, dijo una vez: "la violación masculina es un asunto tabú en el debate público…si alguna vez ha habido un crimen silenciado tras una cortina, es la violación masculina".

Sin lugar a dudas, la dura realidad de los abusos sexuales de unos presos sobre otros es poco conocida. No existen datos nacionales concluyentes sobre la frecuencia de la violación y otros abusos sexuales entre los presos en los Estados Unidos. Está claro que pocos comentaristas se atreven ni siquiera a especular sobre la incidencia nacional de la violación masculina, aunque algunos, extrapolando estudios a pequeña escala, han realizado estimaciones sobre su incidencia. Con el crecimiento asombroso de la población presidiaria durante las dos últimas décadas, tal ignorancia está más injustificada que nunca.

No es una sorpresa que las autoridades de prisiones defiendan, en general, que los abusos sexuales entre los presos son una excepción más que un problema sistemático. Los funcionarios de prisiones de Nuevo México, por ejemplo, al responder a nuestra solicitud de información del año 1997 sobre "el 'problema' de la violación y los abusos sexuales entre presos" (las comillas del "problema" son de ellos), señalaron que ellos no habían "registrado ningún incidente durante los últimos años". El Departamento de Servicios Correccionales de Nebraska informó a Human Rights Watch de que tales incidentes eran "mínimos". Solamente Texas, Ohio, Florida, Illinois y la Oficina Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons) dijeron que tenían información de más de cincuenta incidentes en un año determinado, cantidad que, dado el tamaño de estos sistemas de prisiones, todavía se traduce en porcentajes extremadamente bajos de agresiones.

Sin embargo, la información de las autoridades no es consistente con las investigaciones independientes sobre el tema. Estudios académicos recientes han calculado porcentajes pasmosos de abusos sexuales, incluyendo relaciones forzadas orales y anales. En diciembre del 2000, el Prison Journal publicó un estudio basado en una investigación sobre los presos de siete cárceles de hombres en cuatro estados diferentes. El resultado mostraba que el 21 por ciento de los internos había mantenido al menos un contacto sexual forzado o bajo coacción desde su ingreso en la cárcel, y que por lo menos el 7 por ciento había sido violado dentro de la cárcel. Un estudio de 1996 sobre el sistema penitenciario de Nebraska produjo resultados similares, con un 22 por ciento de presidiarios denunciando que había sido coaccionado o forzado a tener contactos sexuales en contra de su voluntad dentro de la cárcel. De estos, alrededor del 50 por ciento se había sometido a relaciones anales al menos una vez. Extrapolando estos resultados a nivel nacional, obtenemos como resultado un total de 140.000 presos que han sido violados.

martes, 26 de octubre de 2010

Gitanos:Derechos humanos y europeos

Gitanos:Derechos humanos y europeos

El presidente de la Comisión Europea, el ex primer ministro de Portugal José Manuel Durao Barroso, y el presidente francés, Nicolas Sarkozy, se enfrascaron en una dura discusión. La causa fue la expulsión de ciudadanos rumanos (gitanos, roma) del territorio francés. La comisaria luxemburguesa Viviane Reding, a cargo de la cartera de Justicia, comparó la decisión de Sarkozy con las deportaciones nazis de la II Guerra Mundial. Sarkozy les respondió que podía recibir a todos los expulsados en su nativa Luxemburgo. Aunque luego Reding reconoció la exageración de su declaración, el asunto que provocó ese áspero triángulo no ha desaparecido.
El origen de esas peligrosas discusiones, alarmante porque levanta nuevas dudas sobre la efectividad de la UE, fue la expulsión sumaria de más de 8.000 gitanos y su embarque en vuelos con destino a su país de origen. Como muestra de las divisiones que amenazan gravemente a la UE, algunos mandatarios europeos respaldaron diplomáticamente a Sarkozy, a sabiendas de que la inmigración ilegal en sus propios países pueda desencadenar incidentes similares. La canciller Angela Merkel se apresuró por su parte a desmentir la alusión de Sarkozy, quien alegaba que su colega tenía proyectada una similar operación en Alemania, con las consecuencias que podrían derivarse teniendo en cuenta el trágico pasado de su país.
La opinión europea se hizo eco de la gravedad de los efectos de la aparente violación de derechos fundamentales, y también de las ramificaciones jurídicas de la decisión. El hecho no solamente invitaba a la condena moral, sino que hacía trizas la propia legislación de la UE, y además el ordenamiento de una Europa más amplia, organizada en el seno del Consejo de Europa (diferente del Consejo Europeo), cuya atribución central es precisamente el terreno de los derechos humanos.
Así, por lo tanto, conviene proceder a una lectura rigurosa del entramado legal en el que se inserta el incidente, tal como ha hecho la catedrática de la Universidad de Salamanca Araceli Mangas, una autoridad de la complejidad de la UE. Así, por ejemplo, se repara en que la decisión de Sarkozy simultáneamente ataca dos legislaciones, de las que Francia es signatario pleno.
En primer lugar, la medida tomada por el presidente francés se topa con unas básicas normas de la UE, que regulan la libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión, y los gitanos del caso son abrumadoramente rumanos. Pero, por encima de la legislación de la UE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) declara de forma textual la prohibición de «expulsiones colectivas de extranjeros». Como letra pequeña de esa obligación, las reglas de la UE son cristalinas. Todos los ciudadanos de la UE (y sus familias, sin distinción de nacionalidad) tienen vía libre de circulación, cualquiera que sea el motivo.
Además, todo ciudadano de la UE tiene derecho a elegir su «residencia permanente, en cualquier municipio, en cualquier Estado», beneficio extensivo a sus familias. Este derecho no está solamente respaldado por normas globales, sino que está perfectamente tipificado en los sucesivos tratados de la UE, modificados periódicamente. Taxativamente se prohíbe cualquier tipo de discriminación a causa de la nacionalidad o el origen racial.
Es cierto que esos derechos no son ilimitados, y son diferentes a los disfrutados por los nacionales, pero nunca quedan sujetos a decisiones caprichosas. La legislación comunitaria, por ejemplo, exige que los nuevos residentes deban probar que tienen medios para mantenerse, para no terminar asistidos por la beneficiencia pública. ¿Quiere decir eso que el Estado receptor puede expulsar a los que no posean medios? Sí, pero el problema se debe tratar individualmente, caso por caso, y nunca de manera colectiva. La causa solamente puede ser atribuida a razones de orden público, seguridad o salud pública.
Por lo tanto, Sarkozy tendría derecho a decretar la expulsión, pero solamente la que afectara a los individuos que estuvieron implicados en unos recientes altercados en los que murió un ciudadano rumano. Los cargos se deberían presentar al individuo en concreto, y solamente una sentencia judicial daría el visto bueno a la expulsión. Ninguno de esos pasos ha sido cumplido por las autoridades francesas. Para más duda sobre la medida, conviene también recordar que ese tipo de expulsiones no puede ser de por vida. Cada tres años los afectados pueden solicitar la revisión de la aparente 'violación grave' de derechos humanos y del derecho de la UE. De fallar en su favor los tribunales, los expulsados podrían demandar su reintegración y recibir una compensación económica.
De momento, a la espera del expediente abierto por la Comisión Europea, el Gobierno francés no se ha retractado. De lo que finalmente resuelvan las instituciones de la UE depende que el daño también afecte a la propia Unión, en absoluto necesitada de muestras negativas de justicia.

viernes, 22 de octubre de 2010

Liu Xiaobo

Liu Xiaobo

El escritor chino Liu Xiaobo, galardonado con el Premio Nobel de la Paz 2010 y en prisión desde 2008 por pedir reformas democráticas, es un molesto disidente para el Gobierno de Beijing, que ha tratado, sin éxito, de intimidar a la Academía sueca.
Nacido en Changchun (Jilin) el 28 de diciembre de 1955, Liu es uno de los autores del manifiesto "Carta 08", rubricado por otros 303 intelectuales y artistas de su país en 2008, y que un año después le supuso una condena de once años entre rejas.
En el documento, los todavía hoy acosados firmantes pedían al Gobierno de la segunda potencia económica que aplicara derechos recogidos en la Constitución china, como la libertad de prensa y de expresión, el multipartidismo o la protección del medio ambiente.
El manifiesto, que hoy acumula 20.000 firmas, estaba inspirado en la "Carta 77" que la oposición de la extinta Checoslovaquia redactó en 1977 y contribuyó a la caída del régimen comunista en 1989.
Fue ese mismo año cuando Liu abandonó su estadía como profesor visitante en la Universidad de Columbia, en Nueva York, para encabezar la huelga de hambre en las protestas estudiantiles de la plaza de Tiananmen, en Pekín, que ese verano acabaron en masacre.
Aquella madrugada del 4 de junio de 1989, él y otros tres veteranos activistas salvaron cientos de vidas al negociar una salida pacífica de la plaza antes de que los carros blindados mataran a los centenares que se negaban a abandonar su protesta en las inmediaciones.
Quienes lo conocen de entonces aseguran que su carácter se suavizó y su lucha tomó un cariz pacifista y dialogante.

Tiananmen le valió una primera condena, de dos años, y en 1996 llegó la segunda, de tres, en un "campo de reeducación laboral" ("laogai") donde celebró su matrimonio con su segunda y actual esposa, la poetisa Liu Xia, cinco años más joven que él y que gracias al certificado podía visitar a su marido a menudo.

Ella cuenta que les une una amistad de décadas y su amor por la literatura, en concreto por Dostoievski y Kafka; y él definía así su relación en un mensaje escrito tras la sentencia de 2009:

La misma calma interior que mostraba en 2007, cuando abandonó la presidencia del Centro Chino PEN para la libertad de expresión y, en una entrevista concedida a EFE, anticipaba un futuro carcelario que se veía resignado a afrontar para proseguir con su lucha pacífica.

martes, 19 de octubre de 2010

Consecuencias del maltrato en las mujeres

Consecuencias del maltrato en las mujeres


Sobre la salud física
El 60% de las mujeres reconoce haber tenido o tener algún problema de salud asociado al maltrato. El 19% de estos trastornos son de tipo físico, tales como rupturas, hematomas, etc. Estos episodios suelen ser tratados para el 18% de las mujeres en los servicios de urgencias, donde adquieren, 21%, un certificado médico del mismo. Una de las consecuencias físicas relatadas por las mujeres con cierta relevancia son los trastornos ginecológicos, 24%.

Sobre la salud psíquica

El 42% informa haber tenido algún tipo de trastorno psíquico como consecuencia del maltrato, siendo la depresión, 29%, la patología más detectada. El 35% de las mujeres ha sido tratada de dicha alteración, siendo la terapia psicológica, 20%, la estrategia de intervención más habitual.

Otras consecuencias detectadas son: el consumo de sustancias, 27%, los pensamientos de suicidio, 58%, la insatisfacción personal, 34% y la baja valoración de sí misma, 28%.

Sobre la vida sexual

Únicamente el 20% de las mujeres entrevistadas mantiene relaciones sexuales en la actualidad, y el 30% de comunica que tiene problemas con su vida sexual.

sábado, 16 de octubre de 2010

Consecuencias sociales del niño maltratado

Consecuencias sociales del niño maltratado

Aunque el maltrato de menores casi siempre ocurre en el entorno familiar, sus consecuencias van mucho más allá de esta pequeña esfera. En términos de costos directos e indirectos, la sociedad es la que paga las consecuencias del abuso y la negligencia.

Costos directos. Estos son los costos permanentes para mantener un sistema de bienestar de menores con la capacidad para investigar y darle seguimiento a casos de maltrato de menores. Los costos directos son los costos judiciales, médicos, de salud mental y de imposición del cumplimiento de la ley. Un estudio de Prevent Child Abuse America de 2001 estima que estos costos ascienden a más de 24,000 millones de dólares al año.

Costos indirectos. Los costos indirectos representan las consecuencias económicas a largo plazo del maltrato infantil. Estos costos incluyen aquellos asociados al crimen, la delincuencia juvenil y adulta, las enfermedades mentales, el abuso de sustancias y la violencia doméstica. Pero también son costos relacionados a la pérdida de la productividad como consecuencia del desempleo o el subempleo, el costo de la educación especial y el uso frecuente de los servicios médicos. La organización Prevent Child Abuse America estima que estos costos ascienden a más de 69,000 millones de dólares al año.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Consecuencias para el comportamiento del niño maltratado

No todas las víctimas del abuso y la negligencia experimentan cambios en su comportamiento o en su manera de actuar. Sin embargo, el abuso y la negligencia hacen más probables las consecuencias a largo plazo. Un estudio de NSCAW con niños entre los tres y cinco años viviendo con padres sustitutos encontró que estos niños tenían más problemas de comportamiento que los niños en la población general (Administración para los Niños y las Familias, 2004b). Veamos algunas de estas consecuencias:

Dificultades durante la adolescencia. Varios estudios han concluido que los niños abusados o descuidados tienen por lo menos un 25 por ciento de probabilidades de meterse en problemas con la delincuencia, las drogas, el bajo rendimiento académico, e incluso el embarazo adolescente. Con frecuencia, también tienen problemas de salud mental (Kelley, Thornberry, & Smith, 1997). Otros estudios sugieren que los niños abusados o descuidados tienen más probabilidades de arriesgarse sexualmente al llegar a la adolescencia y contraer una enfermedad de transmisión sexual (Johnson, Rew, & Sternglanz, 2006).

La delincuencia juvenil y la criminalidad adulta. De acuerdo a un estudio del Instituto Nacional de Justicia, los niños abusados o descuidados tienen más probabilidades de ser arrestados por actos criminales antes de llegar a la mayoría de edad, más probabilidades de ser arrestados por actos violentos o criminales como adultos, y más probabilidades de ser arrestados por uno de varios tipos de crimen violento como adultos o menores de edad (English, Widom, & Brandford, 2004).

El abuso del alcohol y las drogas. Los investigadores han demostrado una y otra vez que los niños abusados y descuidados tienen más probabilidades de fumar, abusar del alcohol o consumir drogas ilícitas durante su vida (Dube et al., 2001). Según un reporte del Instituto Nacional para el Abuso de Sustancias, al menos dos terceras partes de los individuos que reciben tratamiento por abuso de drogas dicen haber sido maltratados durante su infancia (Swan, 1998).

Comportamientos abusivos. Muchos padres abusivos fueron abusados durante su infancia. Se estima que aproximadamente una tercera parte de los niños abusados o descuidados eventualmente causarán daño a sus propios hijos (Prevent Child Abuse New York, 2003).

lunes, 11 de octubre de 2010

Despedidos 500 maestros en Kenia por violar a niñas de primaria

Despedidos 500 maestros en Kenia por violar a niñas de primaria

Más de 500 profesores que impartían clases en escuelas de primaria de Kenia han sido despedidos y se someterán a un proceso judicial por haber abusado sexualmente de sus alumnas menores de edad, muchas de las cuales se quedaron embarazadas. El escándalo fue revelado ayer por el presidente de la Comisión del Servicio del Profesorado, Ibrahim Husein. No es la primera vez que la sociedad keniana hace frente a un suceso de este tipo, ya que el año pasado otros 600 profesores perdieron su trabajo por idénticos motivos.
En los últimos dos años, pues, más de un millar de profesores han perdido su empleo acusados de abusos a distintos niveles, desde besos y tocamientos hasta relaciones sexuales completas que han acarreado embarazos.
Los abusos se han cometido, mayoritariamente, en escuelas del ámbito rural y las alumnas víctimas tienen edades comprendidas entre los 12 y los 15 años. El presidente del organismo de control del profesorado explicó que una línea confidencial de ayuda ofrecida a las víctimas ha permitido constatar que los abusos estaban mucho más extendidos de lo que inicialmente pensaban las autoridades.
Una de las principales preocupaciones de las autoridades radica en la dificultad de someter a los implicados a un proceso judicial ya que, habitualmente, los profesores acusados sobornan a los padres de las víctimas para que retiren sus acusaciones.
"El número de profesores que han sido despedidos y luego llevados a juicio es bastante bajo y, para resolver esto, necesitamos el apoyo de los familiares y de las comunidades", pidió Ibrahim Husein en el transcurso de la conferencia anual de la asociación de directores de colegios de primaria celebrada en Mombasa.
Husein hizo un llamamiento a los padres para que no pacten con los acusados y para que garanticen el regreso a la escuela de las niñas afectadas. Sin embargo, Husein recomendó que las alumnas que han quedado embarazadas se escolaricen en un centro diferente para evitar ser estigmatizadas.

domingo, 10 de octubre de 2010

Consecuencias psicológicas del niño maltratado

Consecuencias psicológicas del niño maltratado

Los efectos emocionales inmediatos del maltrato infantil—aislamiento, miedo, desconfianza—pueden tener consecuencias para toda la vida como la baja autoestima, la depresión y las dificultades interpersonales. Los investigadores han relacionado el abuso y la negligencia a las siguientes consecuencias:

Dificultades durante la infancia. La depresión y el llamado "síndrome de rechazo" son consecuencias comunes a un tipo de maltrato emocional o físico, o a una forma de negligencia ambiental en los niños de más de tres años de edad (Dubowitz, Papas, Black, & Starr, 2002).

Mala salud mental y emocional. En un estudio a largo plazo con jóvenes abusados, más del 80 por ciento fueron diagnosticados con un desorden psicológico al cumplir los 21 años. Estos jóvenes tenían problemas con la depresión, la ansiedad, los desordenes alimenticios, y muchos intentaron suicidarse (Silverman, Reinherz, & Giaconia, 1996). Otras condiciones psicológicas y emocionales asociadas al abuso y a la negligencia son el pánico, la depresión, la ira, el trastorno disociativo, el estrés postraumático, los trastornos afectivos y el llamado síndrome de déficit de atención e hiperactividad (Teicher, 2000; De Bellis & Thomas, 2003; Springer, Sheridan, Kuo, & Carnes, 2007).

Dificultades al procesar información (dificultades cognitivas). NSCAW estudió a un grupo de niños colocados fuera de casa por razón de abuso o negligencia y encontró que obtenían calificaciones mas bajas que los niños en la población general en términos de habilidades para el lenguaje, el trabajo escolar y la capacidad para procesar información (Departamento de Salud y Servicios Humanos, 2003). Un estudio longitudinal de 1999 también encontró una relación entre la ocurrencia del maltrato de menores y el bajo desempeño escolar y el desenvolvimiento del niño en la escuela (Zolotor, Kotch, Dufort, Winsor, Catellier, & Bou-Saada, 1999).

Dificultades sociales. Los niños que sufren el rechazo o el descuido tienen más probabilidades de desarrollar hábitos y rasgos antisociales al ir creciendo. La negligencia paterna o materna también está relacionada a los desordenes de la personalidad y a los comportamientos violentos (Schore, 2003).

LA VIOLACIÓN EN KENIA, UN DELITO INVISIBLE

LA VIOLACIÓN EN KENIA, UN DELITO INVISIBLE

El informe (Kenia: La violación, el delito invisible) examina la violencia, especialmente la de índole sexual, contra las mujeres, y se centra en la violación a manos tanto de agentes de las fuerzas de seguridad como de ciudadanos particulares. También examina por qué la ley no protege adecuadamente a las mujeres objeto de violencia y por qué quienes cometen actos violentos contra mujeres siguen actuando con impunidad.
Sus conclusiones dan mucho que pensar. En Kenia, las mujeres sufrenabusos físicos y sexuales a diario, en todos los grupos étnicos y sociales.
Son abusos que conmocionan y traumatizan a las víctimas y que socavan la situación de la mujer en la sociedad.
Sin embargo, son actos que, en general, se sufren en silencio.
El gobierno de Kenia debe reformar tanto sus leyes como sus prácticas para poner fin a la impunidad de que gozan quienes ejercen la violencia contra las mujeres, y debe hacer que esas leyes y prácticas sean conformes a las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional humanitario”.
El gobierno ha manifestado numerosas veces su intención de promover la igualdad de género mediante la legislación, pero no ha puesto en práctica disposiciones constitucionales y no ha incorporado en su legislación interna ninguno de los instrumentos internacionales que ha ratificado y que promueven y protegen los derechos de la mujer.

El código penal no contempla como delito la violación en el seno del matrimonio, pues se presupone, especialmente en el derecho penal, que con el acto del matrimonio se otorga el consentimiento para mantener relaciones sexuales. En los tribunales de Kenia no se ha impugnado en ningún momento esta presunción. En los casos de violación en el seno del matrimonio se utiliza habitualmente el cargo inferior de agresión, castigado con una pena máxima más leve.

La policía se muestra poco dispuesta a implicarse en casosde violencia doméstica, y mantiene una predisposición contra las mujeres, especialmente las que carecen de recursos económicos. Además, no existen centros estatales donde puedan refugiarse las mujeres que huyen de la violencia doméstica.

Los parlamentarios, los votantes y las mujeres de Kenia deben hacer cuanto esté en su mano para que los derechos de las mujeres sean una máxima prioridad en los programas electorales y para garantizar que los candidatos tienen en cuenta las cuestiones de género, tanto en su política como en su actitud”.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Consecuencias para la salud del niño maltratado

Consecuencias para la salud del niño maltratado

Los efectos físicos inmediatos del maltrato pueden ser relativamente leves (moretones o cortadas) o severos (huesos rotos, hemorragias o hasta la muerte). En algunos casos estos efectos no son visibles y desaparecen pronto, pero el dolor y el sufrimiento que causan a un niño pueden durar toda la vida. El impacto a largo plazo del abuso y la negligencia en la salud de los niños apenas se empieza a estudiar. Según un estudio de la Encuesta Nacional para el Bienestar del Niño y el Adolescentes (NSCAW, por sus siglas en inglés), mas de una cuarta parte de los niños que estuvieron en el cuidado adoptivo temporal por más de 12 meses fueron diagnosticados con problemas de salud recurrentes (Administración para los Niños y las Familias, 2004a). A continuación ofrecemos varias de las consecuencias que los investigadores están empezando a identificar:

Síndrome del bebé sacudido. Sacudir a un bebé es un tipo de abuso muy frecuente. Un bebé que ha sido sacudido puede no mostrar daños aparentes, pero un sacudimiento puede provocar una hemorragia en el cerebro o en los ojos, daños a la espina dorsal, el cuello, las costillas o fracturas de huesos (Instituto Nacional para los Desordenes Neurológicos y el Infarto, 2007).

Desarrollo cerebral anormal. En algunos casos, se ha comprobado que el maltrato infantil causa estragos significativos en el desarrollo o el crecimiento del cerebro del niño, y esto puede causar un desarrollo anormal (De Bellis & Thomas, 2003). Estas alteraciones en el crecimiento del cerebro tienen consecuencias a largo plazo y afectan las habilidades del niño para procesar información, para hablar y para sobresalir en la escuela (Watts-English, Fortson, Gibler, Hooper, & De Bellis, 2006). Según NSCAW más de tres cuartas partes de los niños entre uno y dos años viviendo con padres sustitutos están en riesgo de padecer problemas de desarrollo cerebral. Esto contrasta con los niños estudiados que no vivían con padres sustitutos. (Administración para los Niños y las Familias & la Oficina de Planificación, Investigación y Evaluación, 2004a).

Mala salud física. Varios estudios han demostrado que existe una relación directa entre varios tipos de situaciones domésticas disfuncionales (como el abuso de menores) y la mala salud (Flaherty et al., 2006; Felitti, 2002). Los adultos que fueron víctimas del abuso o la negligencia durante su infancia tienen más probabilidades de padecer problemas físicos como la artritis, el asma, la bronquitis, la presión alta, las úlceras y las alergias (Springer, Sheridan, Kuo, & Carnes, 2007).

domingo, 3 de octubre de 2010

MÉTODOS DE PENAS DE MUERTE

MÉTODOS DE PENAS DE MUERTE

Hoy en día se usan principalmente los siete métodos. La horca y el fusilamiento son los más extendidos. El ahorcamiento aparece en los ordenamientos jurídicos de 78 países y el fusilamiento en los de 86. Cuando se prevén ambos métodos, el fusilamiento se reserva con frecuencia a los delitos en tiempos de guerra o para condenas a muerte dictadas por tribunales militares. Estas cifras incluye los países en que la pena de muerte sigue vigente, pero ya no se aplica.

AHORCAMIENTO

El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la tráquea.

FUSILAMIENTO

La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza.
Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.

ELECTROCUCIÓN

La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería más humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria.
La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante, tirando de las correas que le sujetan, cuando aplican la corriente; y puede defecar, orinar o vomitar sangre. Los testigos presenciales siempre dicen que hay un olor a carne quemada.

INYECCIÓN LETAL

Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de los Estados Unidos en donde la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres substancias conjuntamente: tiopentato sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico.
El tiopentanto sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.
Cualquier resistencia por parte del reo puede originar que el veneno entre en un músculo o una arteria, lo que causaría dolor. Encontrar una vena adecuada para insertar la aguja no es tan sencilla y en ocasiones requiere una pequeña intervención quirúrgica. En un caso que tuvo lugar en Texas en 1985 fueron necesarios más de 23 intentos antes de que se lograra insertar la aguja en un punto adecuado y el proceso duró 40 minutos.
SIGUE: Ejecución por gas, decapitación y lapidación.

viernes, 1 de octubre de 2010

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE

Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:

1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".

4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.

ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.

1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado caben confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).

En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.

Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.

2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.

También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.

Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta ( no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.

4) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."

5)Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.

6)Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en si misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.

Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.

7)Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialemente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc... son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.:

TELÉFONOS DE EMERGENCIA CONTRA EL MALTRATO

AMBITO NACIONAL

Comisión para la investigación de Malos TratosTels.: 900 10 00 09 / 91 308 27 04(Para información de urgencia de malos tratos. Horario: de 10 a 14h. y de 16 a 18h.)

Instituto de la Mujer-Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTel.: 900 19 10 10Tel.: 900 15 21 52 (para información a mujeres sordas)Es un servicio de ámbito nacional al que se puede llamar gratuitamente las 24 horas del día.
ANDALUCÍA
Tel.: 900 20 09 99(Servicio telefónico de información a la mujer, 24 horas)
ARAGÓN
Tel.: 901 50 45 04(Servicio telefónico, 24 horas)
ASTURIAS
Instituto Asturiano de la MujerTel.: 985 10 67 07
BALEARES
Comisión Interdepartamental de la MujerTel.: 971 17 65 65
CANARIAS
Tel.: 900 71 35 71(Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Teléfono gratuito deasistencia y asesorameitno a la mujer)
CANTABRIA
Tel.: 900 33 22 21(Teléfono de la mujer. Dirección General de la Mujer)
CATALUÑA
Tel.: 900 70 30 30(Servicio telefónico de atención social. Urgencias. Ayuntamiento de Barcelona)
CASTILLA-LA MANCHA
Dirección General de la MujerTel.: 925 26 72 00
CEUTA
Consejería de Sanidad y Bienestar SocialTel.: 956 52 82 00
EXTREMADURA
Tel.: 900 50 03 35(Teléfono de la mujer, 24 horas. Dirección General de la Mujer)
GALICIA
Tel.: 900 40 02 73(Teléfono de la mujer. Servicio Gallego de Igualdad)
MADRID
Dirección General de la MujerTel.: 901 50 45 04
MELILLAGabinete de la MujerTel.: 952 67 54 24
MURCIA
Secretaría de la MujerTel.: 968 36 66 29
NAVARRA
Instituto Navarro de la MujerTel.: 948 20 66 04
LA RIOJA
Dirección General de Bienestar SocialTel.: 941 29 11 00
PAÍS VASCO
Institiuto Vasco de la MujerTel.: 945 13 26 13
COMUNIDAD VALENCIANA
Dirección General de la MujerTel.: 96 398 56 00

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos

Organismos Internacionales pro Derechos Humanos



Alianza para un mundo responsable, plural y solidario.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Amnistía Internacional.

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos.

Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo

Brigadas Internacionales de Paz

Centro de Derechos Reproductivos.

Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Comisión Andina de Juristas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Mujeres

Comisión Internacional de Juristas

Comisión para la defensa de los Derechos Humanos en Centro América

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

Comité Internacional de la Cruz Roja

Conecta Sur

Consejo de Derechos Humanos

Convención Europea de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Coordinadora Contra la Represión Institucional y Policial

Corte Internacional de Justicia

Derechos Human Rights

Diakonia

ECPAT Internacional

Federación Iberoamericana del Ombudsman

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Fondo de Población de Naciones Unidas

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe

Fundación Rigoberta Menchu Tum

HelpAge Internacional

Human Rights Watch

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Instituto Interamericano del Niño.

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente

Plataforma de Información del Pueblo Indio

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

Programa de Acción Mundial para los Impedidos

Proyecto Desaparecidos

Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Save the Children

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Unión Europea, Derechos Humanos y Democracia